Personas no-binarias extranjeras y el Registro Central de la Extranjería

Portada de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El año pasado, Alana, con el apoyo de su abogada Olga Burgos, consiguió una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que sentenció que tiene que ser inscrite en el Registro Central de la Extranjería con un sexo "no especificado", "no binario" o "X", como lo tiene reconocido en su país de origen.

Desde entonces, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el ministerio responsable, ha cambiado todos los formularios para personas de una nacionalidad no española, y ha incluido una tercera casilla, marcada con una 'X'. En las instrucciones dice: "*X- Indefinido: Esta casilla solo podrá marcarse por aquellas personas que lo tengan reconocido en su país de origen."

Según un articulo en Público del 25 de agosto de 2024, "con esta sentencia, 24 personas no binarias extranjeras cambiaron a sexo "X" o "indeterminado" en sus formularios del registro."

El número de personas que pueden beneficiarse de esta opción es limitado: según el mismo articulo en Público solo 19 países permiten una tercera opción. Personas no-binarias no españolas de países que no reconocen a las identidades no-binarias se quedan fuera, y tampoco pueden utilizar la Ley Trans española, como tampoco reconoce a las identidades no-binarias.

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