¿Cómo comunicar a una concentración o manifestación?

Articulo 21, Constitución Española:

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El derecho a la reunión pacifica - a manifestarnos - es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Española. Es importante señalar "El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa". Es decir, no se pide permiso para una concentración o manifestación, solo, como dice la Constitución, "se dará comunicación previa a la autoridad". Esto es una diferencia muy importante. 

La Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión es la ley relevante. Esta la dice en su articulo primero:

"1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada."

Es decir, estrictamente hablando no es necesario comunicar una concentración con menos de 20 personas. No obstante, es recomendable hacerlo, para que no surgen problemas cuando asisten al final más que 20 personas.

También el artículo tercera de dicha ley dice claramente, como la Constitución: "1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización."

El artículo octavo es relevante respecto a las comunicaciones:

"La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas."

El Ministerio de Interior dice en su web:

La celebración de manifestaciones, a diferencia de las reuniones, sí debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas, y con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo (solamente en caso de urgencia la comunicación podrá hacerse con 24 horas de antelación).

En el escrito de comunicación se hará constar:

  • Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
  • Lugar, fecha, hora y duración prevista.
  • Objeto de la misma.
  • Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
  • Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.

La autoridad gubernativa tiene el deber de proteger el ejercicio de este derecho frente a quienes traten de impedirlo, perturbarlo o menoscabarlo.

Se puede comunicar una concentración online a través de https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/comunicacion_reunion. También se puede hacer por escrito aportando la misma información a través de cualquier registro.

Para comunicar una concentración en Cataluña o el País Vasco:

¿Que pasa después?

Como se trata de una comunicación, y no de una solicitud, no es necesario una respuesta (no solicitamos nada). Es decir, sin respuesta todo esta bien. Es recomendable llevar la comunicación y el justificante del registro a la concentración, pero no hace falta nada más.

Sí hay problemas, por ejemplo por razones de seguridad y por obras en el lugar señalado, las autoridades relevantes tienen que ponerse en contacto con les organizadores.

La web del Ministerio de Interior dice:

Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso, debidamente registrada, a la autoridad gubernativa, con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.

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