El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el comité de personas expertas encargadas de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los tratados de derechos humanos más importantes, ha expresado su preocupación sobre el no reconocimiento de las identidades no binarias en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de España del 18 de julio de 2025.
Todos los Estados Partes – los Estados que han firmado y ratificado su adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que aplican los derechos civiles y políticos. Los Estados Partes deben presentar un informe siempre cuando lo solicite el Comité. En virtud del ciclo de revisiones previsibles, el Comité solicita la presentación del informe cada ocho años. Mientras los Estados tienen la obligación de presentar un informe, la sociedad civil tiene la posibilidad de participar en el proceso contribuyendo informes alternativos. Desde Sexualiarte presentamos el informe La violación de los derechos humanos de las personas no binarias en el Estado español. En este informe nos centramos en el no reconocimiento de las identidades no binarias y las discriminaciones y violencias que sufrimos en el espacio público y espacios de ocio, el sistema educativo, el sistema sanitario y en el trabajo. El Comité examina el informe del Estado, tomando en cuenta las informaciones de informes de la sociedad civil y da a conocer sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en la forma de "observaciones finales".
En sus observaciones finales respecto al colectivo LGBTIQA, el Comité dice:
“Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género
16. El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que reconoce legislativamente el principio de autodeterminación de género y prohíbe las denominadas terapias de conversión y las intervenciones quirúrgicas no justificadas por razones de salud en personas intersexuales menores de 12 años. Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado Parte sobre la realización de un estudio relativo a las necesidades y demandas de las personas no binarias, observa con preocupación que la Ley 4/2023 limita el reconocimiento legal de la identidad de género a las categorías de “hombre” y “mujer”, lo que implica en la práctica, que las identidades no binarias no se reflejan en los documentos oficiales de identidad ni en otros registros administrativos del Estado. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esta falta de reconocimiento expone a las personas no binarias a situaciones de discriminación en diversos ámbitos, incluidos los espacios públicos y de ocio, el sistema educativo, los servicios de salud y el empleo, entre otros (arts. 2, 7, 17, 24 y 26).
17. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir todas las formas de estigmatización y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. En particular, el Estado Parte debe considerar la adopción de medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género real o percibida, puedan gozar plenamente, en la ley y en la práctica, de todos los derechos consagrados en el Pacto.”
En el lenguaje diplomático del Comité, “preocupación” significa que el Comité ve una incompatibilidad con los derechos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cuando el Comité dice que “observa con preocupación que la Ley 4/2023 limita el reconocimiento legal de la identidad de género a las categorías de “hombre” y “mujer”, lo que implica en la práctica, que las identidades no binarias no se reflejan en los documentos oficiales de identidad ni en otros registros administrativos del Estado”, esto significa que el Comité ve en esto una violación de los derechos garantizados en el Pacto. En lo siguiente, el Comité refiere a varios artículos del Pacto: articulo 2 (obligación del Estado a garantizar todos los derechos del Pacto a todas las personas en su territorio, sin discriminación), articulo 7 (prohibición de tortura y tratos crueles), articulo 17 (derecho a la intimidad), articulo 24 (derecho de niñes a la no discriminación y a la identidad) y articulo 26 (no discriminación).
En su Observación general nº31 de 2004 sobre el articulo 2 del Pacto, el Comité dice: “En el artículo 2 se define el alcance de las obligaciones jurídicas contraídas por los Estados Parte en el Pacto. Se impone a los Estados Parte la obligación general de respetar los derechos reconocidos en el Pacto y de garantizar su disfrute a todos los individuos que se hallen en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción.
(…)
Las obligaciones que imponen el Pacto en general y su artículo 2 en particular vinculan a cada Estado Parte en su totalidad. Todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás autoridades públicas o gubernamentales, sea cual fuere su rango —nacional, regional o local— están en condiciones de comprometer la responsabilidad del Estado Parte.”
Leído en combinación con las observación finales, se queda claro que España esta obligada a reconocer a las identidades no binarias según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A esto hace referencia la mención de “la adopción de medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género real o percibida, puedan gozar plenamente, en la ley y en la práctica, de todos los derechos consagrados en el Pacto.” Es más: España también “debe redoblar sus esfuerzos para combatir todas las formas de estigmatización y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.“
Según el articulo 10 parágrafo 2 de la Constitución española de 1978, “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Aquí también se queda claro que España debería tomar muy en serio las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos.
Mientras en la practica no va a cambiar nada a corto plazo, estas observaciones finales son muy relevantes si en un momento llega un caso de una persona no binaria de nacionalidad española sobre el no reconocimiento de su identidad de género a la Corte Constitucional. Quizás también se puede ya argumentar con estas observaciones finales en instancias inferiores.
Pero también son importantes más allá: confirman lo que decimos desde un tiempo: que tenemos el derecho a nuestra identidad. Exigimos que el Gobierno de España cumple con sus obligaciones con los derechos humanos. ¡Ya!
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