Traducción del inglés: https://tgeu.org/joint-statement-welcoming-cjeu-judgment-to-halt-unlawful-gender-title-collection/
Hoy es un día histórico para los derechos de las personas no binarias. El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado en contra de la obligatoriedad de los títulos con el género en los billetes de tren.
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que es ilegal que la compañía nacional de ferrocarriles de Francia obligue a les pasajeres a elegir entre «señor» y «señora» al comprar billetes de tren.
El TJUE ha dictado hoy una sentencia en el asunto C-394/23, iniciado por la asociación Mousse, en la que declara ilegal que una compañía ferroviaria recoja el marcador de género de un cliente, alegando que estos datos personales no son necesarios para la compra de un billete de tren y pueden crear un riesgo de discriminación por motivos de identidad de género.
La sentencia se refiere a un caso iniciado por Mousse en representación de 64 personas contra la práctica de la compañía nacional de ferrocarriles de Francia (SNCF) de obligar a les pasajeres a elegir entre los títulos civiles de «señor» o «señora» al comprar billetes de tren. La compañía ferroviaria no ofrece una tercera opción y alegó que estos datos eran necesarios para personalizar su comunicación comercial en función de la presunta identidad de género de les clientes.
El asunto se basa en los principios de minimización y exactitud de los datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como en el principio fundamental de no discriminación del Derecho de la UE.
El tribunal francés pidió al TJUE que aclarara si las prácticas comunes en las comunicaciones civiles, comerciales y administrativas pueden ayudar a determinar si la recopilación de datos cumple los requisitos del RGPD de ser adecuada, pertinente y necesaria en virtud del artículo 5, apartado 1, letra c), y lícita en virtud del artículo 6, apartado 1, letras b) y f). En caso afirmativo, recopilar únicamente los títulos de les clientes, como «Sr.» o «Sra.», podría considerarse necesario y conforme con el principio de minimización de datos.
También se preguntó al TJUE si el derecho de las personas a oponerse al uso de sus datos personales basándose en su situación específica en virtud del artículo 21 del RGPD debería ser un factor determinante a la hora de evaluar la necesidad de la recogida obligatoria de datos.
Sentencia del TJUE
El TJUE recuerda que el principio de minimización de los datos exige que los datos recogidos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que se tratan. El tratamiento de datos personales sólo es lícito si es necesario para la ejecución de un contrato o para la satisfacción de un interés legítimo.
A este respecto, el Tribunal dictaminó que la personalización de las comunicaciones comerciales basada en la presunta identidad de género según el título civil de une cliente no es necesaria, ya que no es objetivamente indispensable para la ejecución de un contrato de transporte ferroviario, contrariamente a lo que la SNCF y el Estado francés alegaron en este asunto. El Tribunal declaró que la compañía ferroviaria podría optar por términos genéricos e inclusivos, no vinculados a la presunta identidad de género, al dirigirse a les clientes, ya que sería una solución menos intrusiva.
Además, el Tribunal rebatió el argumento de la SNCF de que perseguía un «interés legítimo», ya que no cumplía las condiciones previstas en el RGPD para hacerlo. En particular, la recogida de marcadores de género no puede considerarse necesaria cuando las libertades y derechos fundamentales de les clientes prevalecen sobre el interés legítimo de los procesadores de datos.
Es importante destacar que el Tribunal dictaminó que la tramitación de los títulos civiles de les clientes puede, en algunos casos, crear un riesgo de discriminación por motivos de identidad de género. Es la primera vez que el TJUE evoca el principio fundamental del Derecho de la UE de no discriminación para proteger el motivo de identidad de género de las personas trans y no binarias.
Impacto
Por tanto, la importancia de esta sentencia va más allá de las circunstancias individuales de le solicitante. Todas las organizaciones públicas y privadas que están obligadas a cumplir el RGPD en la UE tendrán que acatar esta sentencia y dejar de recopilar marcadores de género cuando no sea estrictamente necesario a la luz de los fines para los que se tratan estos datos.
La sentencia también subraya el problema más amplio al que se enfrentan las personas trans y no binarias, que se ven constantemente obligadas a elegir en su vida cotidiana entre dos opciones que no se corresponden con su identidad. Además, las personas trans binarias, cuyos documentos de identidad no coinciden con su identidad de género, se beneficiarán de un menor número de formularios obligatorios en los que se solicite un marcador de género, cuando no sea necesario para el servicio o contrato en cuestión.
Según la encuesta LGBTI 2023 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, casi dos tercios (64%) de les encuestades trans se sintieron discriminados el año anterior a la encuesta, seguidos de más de la mitad (51%) de les encuestades no binarios y de género diverso, donde une de cada dos encuestades experimentó discriminación en el mismo periodo. La encuesta también reveló que el 15% de las personas no binarias y el 35% de las personas trans afirmaron haber sufrido discriminación cuando tuvieron que mostrar su documento de identidad. En cambio, sólo el 1% de les encuestades cisgénero endosexuales declararon haber sufrido este tipo de problemas. Las personas no binarias constituyen el compuesto más numeroso (65%) de la comunidad trans y tienden a ser más jóvenes.
Reacciones
Según el representante legal del demandante, Etienne Deshoulières: «La decisión del TJUE marca un cambio significativo en la relación entre el Estado y los ciudadanos. Antes, el Estado era el «propietario» de los datos del registro civil y prohibía a les ciudadanes modificarlos, salvo en circunstancias excepcionales. Ahora, cada ciudadane es «propietarie» de sus datos personales y autoriza al Estado a tratarlos dentro de los límites establecidos por el RGPD, incluidos los principios de minimización y exactitud. La distinción binaria de género ante la ley ha sido durante mucho tiempo la piedra angular del sistema que discrimina a las minorías sexuales y de género. Si este binario legal deja de existir, desaparece un amplio abanico de discriminaciones legales. Representaría la culminación de décadas de defensa de los derechos LGBT+».
El asesor experto de TGEU, Richard Köhler, comenta: «El 65% de las personas trans en Europa se identifican como no binarias, un grupo joven y móvil que se ve obligado a navegar por sistemas que no se ajustan a su identidad. Este caso es una señal de progreso: menos papeleo, menos casillas binarias y un futuro en el que la legislación de la UE reconozca y proteja por fin las vidas no binarias y trans. La próxima generación no se merece menos».
Marie-Hélène Ludwig, Responsable Principal de Litigios Estratégicos de ILGA-Europa, añadió: «La sentencia de hoy es crucial para poner fin a la discriminación por motivos de identidad de género a la que se enfrentan las personas no binarias y todas aquellas que no se identifican dentro del binario de género, y que se ven obligadas a elegir en su día a día entre dos opciones que no se corresponden con su identidad. Esta sentencia tendrá efectos de gran alcance, ya que establece claramente que recoger marcadores de género cuando no es estrictamente necesario no sólo es ilegal, sino también potencialmente discriminatorio. La sentencia establece claramente la obligación de que todas las empresas, organizaciones y servicios públicos supriman la recogida innecesaria de datos binarios, de acuerdo con la legislación de la UE.»
TGEU e ILGA-Europe prestaron apoyo a Association Mousse y a sus abogades, Etienne Deshoulières de Deshoulières Avocats y Johan Heymans, Yasmina El Kaddouri y Delphine Holemans de VS Advocaten, en este caso.Lea la declaración completa de Association Mousse aquí (en francés).
Traducción: Asociación Sexualiarte, https://sexualiarte.es
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