Publicado en El Salto, 16 de febrero 2020
En julio de 2014, Andalucía reconoció el derecho a la autodeterminación de la identidad de género. Tras una lucha de cuatro años este derecho fue reconocido finalmente por primera vez en el caso de una persona no binaria, abriendo así grietas en el sistema binario de género.
Tras más de tres años, y más de cinco años del reconocimiento de la libre determinación de la identidad de género en Andalucía, en noviembre de 2019, por fin conseguí exactamente esto: que el Servicio Andaluz de Salud reconociera mi identidad de género fuera del binarismo hombre y mujer, como, en mi caso ‘indeterminado’ (por no decir ‘genderqueer’). Ha sido una lucha larga y, a veces, frustrante.
La Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía en teoría garantiza el derecho a la identidad de género. En la exposición de los motivos de dicha ley se dice: “La libre autodeterminación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental.” Y el artículo 2 de dicha ley codifica este derecho:
“Toda persona tiene derecho:
(…)
2. Al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada.
3. Al libre desarrollo de su personalidad conforme a su identidad de género, libremente determinada.
4. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Al ejercicio de su libertad, conforme a su identidad de género, en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en el acceso y atención en los distintos servicios públicos que se prestan por la Administración de la Junta de Andalucía.”
Esta ley, en vigor desde julio de 2014, no indica en ningún punto de su articulado que solo existan dos opciones de identidad de género, ni tan siquiera, la existencia de tan solo de dos sexos. En la teoría, perfecto. En la teoría, no deberían existir problemas para un reconocimiento de identidades más allá del binarismo hombre-mujer. En la teoría. Mi experiencia ha sido otra.
Frustración I: El primero intento
Armade con está ley, hice un primer intento para qué el SAS me reconociera como genderqueer. El 9 de noviembre de 2015 escribí una carta abierta al SAS, para hacer uso de mi derecho a la libre determinación de mi identidad de género. La respuesta: silencio administrativo. Cuatro meses más tarde, el 1 de marzo de 2016, interpuse un recurso, y escribí:
“No voy a aceptar un ‘silencio administrativo’ en un asunto tan importante, no solamente para mí al nivel personal, sino además al nivel social y político en relación con el cumplimiento de los derechos humanos en temas de la identidad de género. Entendería el no-reconocimiento de mi identidad de género libremente determinado como genderqueer no solamente como una violación de la Ley 2/2014 de Andalucía, sino además como una violación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prohíbe en su articulo 2.2 la discriminación ‘por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’”.
Finalmente, el 30 de junio de 2016, me llegó una respuesta del SAS:
“En respuesta a sus escritos dirigidos al Servicio Andaluz de Salud, donde nos expone sus necesidades de que se respete su identidad de género, queremos comunicarle que se está trabajando en la Administración pública para habilitar los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar bases de datos y demás ficheros para que las personas puedan ser tratadas de acuerdo a su identidad de género, tal como se recoge en el artículo 9.2 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.” Y:
“Queríamos informarle que el pasado 6 de junio de 2016, entré en vigor el procedimiento para cambio de nombre de personas transexuales en la Base de Datos de Usuarios de Andalucía (BDU) y emisión de documentos de acreditación. Según el citado procedimiento, cualquier persona transexual, a través de las Unidades de Atención a la Ciudadanía de los Distritos, Áreas de Gestión Sanitaria u Hospitales, podrá solicitar un cambio de nombre de acuerdo a su identidad de género.”
Nada sobre mi identidad de género no binaria. Absolutamente nada. Comprensión nula.
Frustración II: El Defensor del Pueblo Andaluz
Peor aún la respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz. En respuesta a mi escrito del 1 de marzo de 2016, el Defensor me respondió el 4 de abril de 2016:
“La Ley 2/2014, (...) reconoce el derecho a la identidad de género, en su artículo 3, entendiendo por tal ‘la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, y que incluye la vivencia personal del cuerpo. Puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido’.
No obstante, hemos de convenir que, hasta donde conocemos, no existe otra alternativa científica a la distinción entre géneros, que la masculina y la femenina, en la medida en que cada uno de ellas viene determinada por los órganos sexuales, y éstos, con independencia de la identificación subjetiva de cada persona con los de su venida al mundo, siempre son órganos masculinos u órganos femeninos.
El planteamiento que nos dirige, en cualquier caso, excede de las posibilidades de actuación de esta Defensoría, de sus competencias e incluso de sus capacidades.”
Confuse, tuve que darme por rendide, al menos, temporalmente.
Frustración III: Segundo intento (2018)
Armade con mi nueva documentación alemana —un pasaporte con una ‘X’ en el campo sexo y un certificado de nacimiento con el campo de sexo en blanco— hice un nuevo intento a partir de mayo de 2018, en paralelo con el inicio de mi lucha con Extranjería y mi inscripción en el registro de la Ciudadanía de la Unión Europea en el Estado español. En mayo de 2018 fui a mi Centro de Salud para pedir. no un cambio de nombre, sino de nuevo un cambio de mi sexo a ‘indeterminado’. La respuesta, de nuevo: el silencio administrativo.
En septiembre de 2018, interpuse recurso, pero de nuevo sin respuesta. Silencio administrativo absoluto. Mientras tanto pude observar que cada vez que en el Centro de Salud me hacían una analítica, en el campo sexo, siempre aparecía señalado ‘hombre’. Frustración. Frustración y rabia.
Éxito: tercer intento y de nuevo el Defensor del Pueblo
Finalmente, en septiembre de 2019 fui de nuevo a mi Centro de Salud, para solicitar otra vez más el cambio de mi sexo en la base de datos del SAS. Esta vez utilicé su formulario y —ya antes en casa— añadí la siguiente frase:
“Que se procede a cambiar mi sexo en la Base de Datos de Usuarios de Andalucía y que se me designe de un ‘género indeterminado’ o ‘género neutro’ o se deja en blanco el campo sexo, es decir, que no se me ni ‘hombre’ ni ‘mujer’”. Adjunté otro escrito y mi documentación alemana.
Dos días más tarde también de nuevo presenté una queja al Defensor del Pueblo Andaluz.
La primera respuesta del Defensor del Pueblo llegó el 21 de octubre de 2019; no me generó mucha esperanza:
“No obstante, debemos aclararle que la admisión a trámite de su queja lo es a los solos efectos de interesar una respuesta a su solicitud y a su recurso de alzada frente al silencio administrativo, ante la Administración Sanitaria, con independencia del fondo del asunto, es decir, sin entrar a valorar el contenido de la respuesta que haya de serle ofrecida”.
En el escrito hicieron referencia a su respuesta de 2016 en la cual mostraron un nulo interés y un conocimiento muy superficial sobre el tema de la identidad de género.
Por esto, fue una gran sorpresa positiva cuando el 15 de noviembre me llegó la respuesta del SAS a través del Defensor del Pueblo:
“La petición del señor Speck podría entenderse que está apoyada en la Ley 2/2014, de 8 de julio, y por tanto, se comunica la intención de modificar el procedimiento actual mencionado para incluir este tipo de solicitudes, aunque no tengan reflejo en ningún documento acreditativo, valorando que cabe esperar que este tipo de solicitudes van o ser probablemente más frecuentes en el futuro. En este sentido, le comunicaremos al interesado que se acepta su solicitud y se procede a la modificación de sus datos”.
Dejando a un lado que, en esta carta, dirigida al Defensor del Pueblo me identifican cómo ‘Señor’ (es decir, en masculino), al mismo tiempo, por fin el SAS está reconociendo una identidad de género no binaria. Un éxito importante.
En la respuesta que me ofrecen, enviada el mismo día (pero que me llegó casi dos semanas más tarde), el SAS dice:
“En relación a la identidad de género nuestra legislación vigente (...) reconoce efectivamente el derecho a la autodeterminación de género y el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada.
Su solicitud de cambio de identidad de género fuera del binarismo hombre/mujer no conlleva cambio de nombre ni emisión de documento de acreditación distinto, puesto que el sexo no figura en la Tarjeta Sanitaria, ni en otros documentos certificativos del derecho a la asistencia sanitaria, objetivo primordial del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Por ello no se le ha emitido nuevo documento, aunque me es grato comunicarle que accediendo a sus deseos en BDU se ha modificado el campo sexo y consta, en su caso, como ‘Indeterminado’.”
Abriendo grietas en el sistema del binarismo
Parece un pequeño éxito. No obstante, es posiblemente la primera vez que el Servicio Andaluz de Salud, desde la codificación del derecho a la libre determinación de la identidad de género en 2014 —hace cinco años— reconoce que existen más de dos identidades de género. Es muy probable que sea la primera vez que una administración pública en el Estado español, en el ámbito de Comunidad Autónoma, reconoce una identidad de género no binaria.
Por esto, este pequeño éxito poco visible (no consta en ningún documento acreditativo) abre una primera grieta en el sistema binario de género en el Estado español.
No sé si el Servicio Andaluz de Salud ya ha cambiado el procedimiento “para incluir este tipo de solicitudes, aunque no tengan reflejo en ningún documento acreditativo, valorando que cabe esperar que este tipo de solicitudes van a ser probablemente más frecuentes en el futuro”, como dice en su respuesta al Defensor del Pueblo. Sería buena idea y ejercería la presión necesaria para asentar este logro, si ya muches persones nobinaries residentes en Andalucía solicitaran ya este cambio de su sexo en la Base de Datos de Usuarios del SAS, demostrando que, efectivamente, “este tipo de solicitudes van o ser probablemente más frecuentes”. Abrimos y expandimos más esta primera grieta en el binarismo de género. Queereamos al SAS.
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